Resumen
"Este artículo busca informar sobre algunos aspectos a tener presentes en casos de crisis familiar, como, por ejemplo, la diferencia entre el acuerdo mutuo y el contencioso, la distinción entre gastos ordinarios, extraordinarios y extraescolares, la custodia compartida y la importancia de compartir la potestad parental de los hijos."
A continuación, te facilito diversos aspectos que considero de interés y que toda persona involucrada en un procedimiento de crisis de familia debería conocer:En primer lugar, dentro de los procedimientos de familia, con hijos menores, se distinguen dos tipos: el de mutuo acuerdo y el contencioso.
- En el procedimiento de mutuo acuerdo las partes llegan a un acuerdo y firman un Convenio Regulador que se homologa ante el Juzgado. Este procedimiento es rápido y beneficioso a nivel emocional para todos los implicados. Si bien es posible que ambas partes utilicen el mismo abogado, se recomienda que cada uno consulte con un profesional independiente para obtener un asesoramiento adecuado y evitar conflictos de interés.
- El procedimiento contencioso implica un juicio en el cual el Juez decide en caso de falta de acuerdo. Este procedimiento es largo (puede durar unos dos años) y, en ocasiones, las vidas de los participantes no vuelven a la normalidad debido a las secuelas del proceso judicial. Con todo, a pesar de haber iniciado un proceso judicial por la vía contenciosa, siempre existe la opción de llegar a un acuerdo en cualquier etapa del proceso, incluso el mismo día del juicio. Los jueces suelen explorar la posibilidad de evitar el litigio antes de ingresar a la sala.
En segundo lugar, la determinación del importe de la pensión alimenticia de los progenitores en relación con sus hijos debe ser proporcional a las posibilidades económicas de los primeros y las necesidades de los segundos, sin existir tablas o baremos obligatorios. Sin embargo, puedes encontrar una orientación sobre la pensión alimenticia a satisfacer en la página web del CGPJ.
Algunos detalles, en cuanto a la diferencia entre gastos ordinarios, extraordinarios y extraescolares:
- Gastos ordinarios: Son aquellos gastos considerados necesarios para el funcionamiento regular, como alimentación, suministros, ropa, colegio, entre otros.
- Gastos extraordinarios: Son gastos imprevistos o no recurrentes que surgen ocasionalmente, son difíciles de prever y planificar.
- Gastos extraescolares: Son los gastos relacionados con las actividades y necesidades educativas de los niños, como excursiones, clases extracurriculares (música, deportes, idiomas, arte), entre otros. Estos gastos pueden variar dependiendo de la edad de los niños y las actividades en las que estén involucrados.
En tercer lugar, el establecimiento de un régimen de custodia y custodia compartida no implica necesariamente la ausencia de una pensión alimenticia. En ciertos casos, incluso cuando los hijos pasan el mismo tiempo con ambos padres, puede ser necesario establecer una pensión alimenticia para compensar desigualdades económicas. La custodia compartida es una opción preferencial, pero su adopción, más allá de la voluntad de las partes, depende de diversos factores, como el vínculo afectivo con cada progenitor, horarios de trabajo, ubicación de los domicilios y colegio, entre otros.
Por último, es importante distinguir entre la guarda y custodia y la potestad parental. La guarda se refiere al tiempo que el menor pasa con cada progenitor, mientras que la potestad parental implica la toma de decisiones importantes en la vida del menor. Compartir la potestad parental es fundamental, y ciertas decisiones, como cambios de domicilio, intervenciones médicas o elección del centro escolar, requieren el consentimiento de ambos progenitores o la autorización judicial, en caso de desacuerdo.
Para terminar, solo deseo que esta información te sea útil en caso de que te enfrentes a una crisis familiar y recuerda que, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal específico para la defensa de tus intereses y de tu caso en concreto.