La prestación compensatoria es una figura legal que mira al futuro y se utiliza en casos de separación o divorcio para compensar económicamente al cónyuge que ha visto mermada su situación económica tras la ruptura. En Cataluña, esta prestación está regulada por el Código Civil Catalán y se tiene que solicitar, tanto en caso de divorcio como separación, dentro del primer procedimiento judicial.
Para que se conceda la prestación compensatoria en Cataluña, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, como la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges, la posición económica de los cónyuges, la realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos, las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges y la duración de la convivencia. Lo que comporta que, la duración y la cuantía de la prestación dependerán de las circunstancias de cada caso particular.
Es importante destacar que la prestación compensatoria no es, por lo general, una pensión vitalicia, sino que es temporal y se extingue cuando se cumplen las condiciones establecidas en la legislación vigente o en la resolución judicial que la acuerde. En cualquier caso, su concesión es una medida justa y necesaria para garantizar la protección económica de los cónyuges más desfavorecidos tras una ruptura matrimonial.